Siete años después del accidente provocado por el desplome del muelle de madera donde se celebraba un concierto nocturno del festival de O Marisquiño en Vigo que provocó 467 heridos, el Juzgado de Instrucción del caso ha vuelto a descartar por segunda vez que el Ayuntamiento y el Puerto tengan alguna responsabilidad penal en el siniestro. Una causa que se archiva pese al flagrante fallo de seguridad que puso en evidencia la falta de mantenimiento de las infraestructuras del que sí tienen competencias ambas instituciones como firmantes de un antiguo convenio que les obliga a supervisarlas. El fallo judicial desestima así el recurso de cinco de los afectados, entre ellos cuatro víctimas, pero deja abierta la vía administrativa para seguir pleiteando.
El juzgado se pronuncia con el sobreseimiento tres meses después de que la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ordenase reabrir la causa en respuesta a la apelación de un primer archivo, al considerar que se había cerrado en falso la investigación al no haberse concretado las posibles responsabilidades penales en el accidente de los dos organismos competentes, ocurrido en la madrugada del 13 de agosto de 2018.
En un nuevo auto fechado a 22 de julio, la jueza concluye que se debe excluir de “responsabilidad penal” tanto al Ayuntamiento de Vigo como a la Autoridad Portuaria, teniendo en cuenta que la autorización para celebrar el evento correspondió al Gobierno local y la cesión de dicho espacio al Puerto. Pero para el Juzgado, no parece “debidamente justificada” la perpetración del delito por imprudencia que ha dado motivo al inicio de la causa, teniendo en cuenta dos sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el ámbito de lo contencioso administrativo que declaró la responsabilidad del Ayuntamiento en la falta de cuidado y mantenimiento de la estructura de hormigón donde se produjo el accidente.
“No nos encontramos ante una responsabilidad objetiva de la administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, sino ante la vía penal que se caracteriza por exigir una responsabilidad por culpa; es decir, es preciso determinar el concreto individuo responsable, la concreta acción u omisión y el nexo causal entre uno y otro”, señala la instructora.
En este punto, explica que “no se ha podido comprobar” con las diligencias practicadas quién fue el autor concreto responsable o infractor, o circunscribir la responsabilidad del Ayuntamiento, tal y como planteó la Audiencia Provincial, que entendía necesario concretar la posible infracción del deber de cuidado por parte de las dos entidades públicas.
Sin embargo, discernir quién fue el culpable a estas alturas de la instrucción es inviable para la jueza, ya que, alega, solo declararon como investigados el jefe de Servicio de Vías y Obras del Ayuntamiento de Vigo, el cual ostentaba el cargo en su condición de funcionario interino desde el mes de diciembre de 2017 (siete meses antes de los hechos), y el entonces ingeniero municipal en el momento del accidente. El auto señala que, respecto al primero, “no constan entre sus competencias las que ahora se le pretenden imputar”, como “tampoco tenía entre sus funciones el mantenimiento de la zona colapsada” el ingeniero actualmente jubilado.
Un accidente sin autores
El auto incide en que el plazo de instrucción ha finalizado, por lo que no puede practicarse ninguna diligencia más, aunque admite que la profusa documentación analizada en esta investigación ha sido confusa por las sucesivas cesiones de uso entre ambas instituciones responsables del mantenimiento. “No se ha podido comprobar con las diligencias practicadas quien es el concreto autor, persona física o jurídica, responsable de la acción o el infractor del deber de cuidado”, por lo que la jueza acuerda archivar el caso por la vía penal y no llamar como investigado a nadie más, dado que la autorización para celebrar el evento correspondió al Ayuntamiento y la cesión de dicho espacio a la Autoridad Portuaria.
El caso vuelve al punto donde se quedó hace un año, sin avances en la investigación, y, sobre todo, sin concretar cómo las instalaciones del mayor evento que se celebra en Vigo alcanzaron un nivel de deterioro hasta el punto de colapsar. De hecho, el recurso de los accidentados que dio lugar a este auto incide en un informe pericial en el que se constata el avanzado grado de corrosión y falta de conservación de la estructura de madera que se vino abajo y que pudo provocar una tragedia mortal para los espectadores.
Uno de los argumentos esgrimidos por la Audiencia de Pontevedra para reabrir la investigación el pasado año alude a una resolución del Tribunal Superior de Galicia (TSXG) en la que se concluye que era obligación municipal conservar el patrimonio objeto del convenio firmado con el Puerto en 1992, lo que trasladaría a su ámbito el mantenimiento de las estructuras en las que ocurrió el accidente.
“Es evidente que dichas precauciones o normas de mantenimiento no se cumplieron en este caso, en que hubo una completa omisión de las revisiones que precisaban las estructuras y que habían sido establecidas inicialmente, tal como resulta de los informes periciales practicados”, dice la Audiencia. Y subraya que, aunque no exista una obligación de mantenimiento de la estructura de hormigón pautada reglamentariamente, “sí existían en el proyecto previsiones de revisión y vigilancia al menos cada 10 años”.
Aunque las partes pueden apelar el auto, la jueza concluye en su resolución que los perjudicados en el siniestro, entre ellos el Club Náutico de Vigo, deberán hacer valer sus pretensiones frente a las aseguradoras o las personas que estimen ante la jurisdicción civil o ante la vía contenciosa administrativa.
Para el juzgado no hay pruebas para acusarles del colapso del muelle que causó 467 contusionados en 2018 y deja abierta a las víctimas la vía administrativa y de las aseguradoras
Siete años después del accidente provocado por el desplome del muelle de madera donde se celebraba un concierto nocturno del festival de O Marisquiño en Vigo que provocó 467 heridos, el Juzgado de Instrucción del caso ha vuelto a descartar por segunda vez que el Ayuntamiento y el Puerto tengan alguna responsabilidad penal en el siniestro. Una causa que se archiva pese al flagrante fallo de seguridad que puso en evidencia la falta de mantenimiento de las infraestructuras del que sí tienen competencias ambas instituciones como firmantes de un antiguo convenio que les obliga a supervisarlas. El fallo judicial desestima así el recurso de cinco de los afectados, entre ellos cuatro víctimas, pero deja abierta la vía administrativa para seguir pleiteando.
El juzgado se pronuncia con el sobreseimiento tres meses después de que la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ordenase reabrir la causa en respuesta a la apelación de un primer archivo, al considerar que se había cerrado en falso la investigación al no haberse concretado las posibles responsabilidades penales en el accidente de los dos organismos competentes, ocurrido en la madrugada del 13 de agosto de 2018.
En un nuevo auto fechado a 22 de julio, la jueza concluye que se debe excluir de “responsabilidad penal” tanto al Ayuntamiento de Vigo como a la Autoridad Portuaria, teniendo en cuenta que la autorización para celebrar el evento correspondió al Gobierno local y la cesión de dicho espacio al Puerto. Pero para el Juzgado, no parece “debidamente justificada” la perpetración del delito por imprudencia que ha dado motivo al inicio de la causa, teniendo en cuenta dos sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el ámbito de lo contencioso administrativo que declaró la responsabilidad del Ayuntamiento en la falta de cuidado y mantenimiento de la estructura de hormigón donde se produjo el accidente.
“No nos encontramos ante una responsabilidad objetiva de la administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, sino ante la vía penal que se caracteriza por exigir una responsabilidad por culpa; es decir, es preciso determinar el concreto individuo responsable, la concreta acción u omisión y el nexo causal entre uno y otro”, señala la instructora.
En este punto, explica que “no se ha podido comprobar” con las diligencias practicadas quién fue el autor concreto responsable o infractor, o circunscribir la responsabilidad del Ayuntamiento, tal y como planteó la Audiencia Provincial, que entendía necesario concretar la posible infracción del deber de cuidado por parte de las dos entidades públicas.
Sin embargo, discernir quién fue el culpable a estas alturas de la instrucción es inviable para la jueza, ya que, alega, solo declararon como investigados el jefe de Servicio de Vías y Obras del Ayuntamiento de Vigo, el cual ostentaba el cargo en su condición de funcionario interino desde el mes de diciembre de 2017 (siete meses antes de los hechos), y el entonces ingeniero municipal en el momento del accidente. El auto señala que, respecto al primero, “no constan entre sus competencias las que ahora se le pretenden imputar”, como “tampoco tenía entre sus funciones el mantenimiento de la zona colapsada” el ingeniero actualmente jubilado.
Un accidente sin autores
El auto incide en que el plazo de instrucción ha finalizado, por lo que no puede practicarse ninguna diligencia más, aunque admite que la profusa documentación analizada en esta investigación ha sido confusa por las sucesivas cesiones de uso entre ambas instituciones responsables del mantenimiento. “No se ha podido comprobar con las diligencias practicadas quien es el concreto autor, persona física o jurídica, responsable de la acción o el infractor del deber de cuidado”, por lo que la jueza acuerda archivar el caso por la vía penal y no llamar como investigado a nadie más, dado que la autorización para celebrar el evento correspondió al Ayuntamiento y la cesión de dicho espacio a la Autoridad Portuaria.
El caso vuelve al punto donde se quedó hace un año, sin avances en la investigación, y, sobre todo, sin concretar cómo las instalaciones del mayor evento que se celebra en Vigo alcanzaron un nivel de deterioro hasta el punto de colapsar. De hecho, el recurso de los accidentados que dio lugar a este auto incide en un informe pericial en el que se constata el avanzado grado de corrosión y falta de conservación de la estructura de madera que se vino abajo y que pudo provocar una tragedia mortal para los espectadores.
Uno de los argumentos esgrimidos por la Audiencia de Pontevedra para reabrir la investigación el pasado año alude a una resolución del Tribunal Superior de Galicia (TSXG) en la que se concluye que era obligación municipal conservar el patrimonio objeto del convenio firmado con el Puerto en 1992, lo que trasladaría a su ámbito el mantenimiento de las estructuras en las que ocurrió el accidente.
“Es evidente que dichas precauciones o normas de mantenimiento no se cumplieron en este caso, en que hubo una completa omisión de las revisiones que precisaban las estructuras y que habían sido establecidas inicialmente, tal como resulta de los informes periciales practicados”, dice la Audiencia. Y subraya que, aunque no exista una obligación de mantenimiento de la estructura de hormigón pautada reglamentariamente, “sí existían en el proyecto previsiones de revisión y vigilancia al menos cada 10 años”.
Aunque las partes pueden apelar el auto, la jueza concluye en su resolución que los perjudicados en el siniestro, entre ellos el Club Náutico de Vigo, deberán hacer valer sus pretensiones frente a las aseguradoras o las personas que estimen ante la jurisdicción civil o ante la vía contenciosa administrativa.
EL PAÍS