La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Atresmedia a pagar una indemnización de 50.000 euros a Martina, la socorrista que en el año 2008 protagonizó uno de los mayores fenómenos de la televisión en España tras pronunciar la frase viral «la he liado parda». Según ha adelantado ‘Cinco Días’, el tribunal dictaminó el pasado 5 de mayo que la compañía audiovisual vulneró el derecho a la propia imagen de la demandante al difundir reiteradamente la grabación original durante más de 15 años en diversos espacios de entretenimiento sin su autorización y, en dos ocasiones concretas, lesionó también su derecho al honor por hacer un uso burlesco de su voz.La resolución judicial desestima el recurso interpuesto por el grupo de comunicación. El Juzgado de Primera Instancia había fijado la compensación en 40.000 euros al detectar solo dos infracciones, pero la Audiencia ha decidido elevar la cifra hasta los 50.000 euros al concluir que la explotación constante de la imagen y la voz de la afectada en programas lúdicos supuso una intromisión ilegítima adicional. Noticia relacionada general No No Así cierra la televisión su temporada: Antena 3 reina, La 1 pisa el acelerador y Telecinco se atasca Clara Molla PagánHasta 12 grabaciones denunciadasLos hechos se remontan al verano de 2008 cuando Antena 3 entrevistó a la joven a propósito de un incidente en una piscina del municipio madrileño de San Sebastián de los Reyes. La frase pronunciada durante la entrevista acabó en una masiva repercusión que se extendió a lo largo de los años con montajes de humor por la televisión así como por las redes sociales. El grupo audiovisual ha argumentado que el uso de la voz de Martina, por ejemplo en las parodias políticas de ‘El Intermedio’, se ha hecho con el único propósito humorístico y satírico y en ningún caso se pretendía menoscabar a la demandante. Y que la frase «la he liado parda» se ha convertido de manera «notoria e irreversible» en un icono «sobradamente conocido por la sociedad, muy popular precisamente por esa viralización a la que se refiere la propia sentencia».El fallo judicial evalúa el impacto psicológico que esta prolongada exposición mediática ha tenido sobre la afectada a lo largo de estos años. Según la documentación médica aportada al proceso, Martina ha sufrido cuadros de ansiedad, dificultades para mantener la estabilidad laboral, situaciones de acoso en sus empleos e incluso crisis de pánico al ser identificada por el público por su famosa frase. El informe concluye que las reiteradas emisiones ayudaron de forma directa a agravar una situación traumática prolongada.Al volver a trabajar en una piscina en 2013 tuvo que ir disfrazada todo el verano para evitar ser reconocida . En 2019, trabajando como integradora social en un instituto, fue reconocida por una alumna y tuvo que aguantar gritos por los pasillos escuchando su frase. Y recientemente, en 2023, mientras daba clase, un estudiante proyectó el vídeo en la pizarra digital. Esto le provocó un ataque de ansiedad agudo que requirió asistencia en urgencias y una baja médica. Consentimiento solo a la grabación inicialLa situación personal y la «traumatización» que sufría la demandante no eran imputables a Atresmedia, según los propios abogados del grupo de comunicación. Han defendido que se debe a la viralización generalizada en internet y a la difusión en otros medios ajenos a la cadena. Y se han mostrado disconformes con que se les impusiera tal suma de dinero cuando la sentencia de primera instancia solo había apreciado vulneración en 2 de las 12 grabaciones denunciadas .Los magistrados exigen a Atresmedia la retirada inmediata de las imágenes de todas sus plataformas y le prohíben volver a utilizarlas en el futuro. La Justicia recalca en su escrito que la entrevistada dio su consentimiento única y exclusivamente para esa emisión inicial , y que nunca autorizó que el material se empleara posteriormente con fines ajenos a los puramente informativos. A pesar de ello, la Audiencia aclara que Atresmedia no puede ser señalada como la única responsable del perjuicio global, dado que el fenómeno de viralización del vídeo trascendió a los canales del grupo y se dispersó de forma incontrolable por internet. La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Atresmedia a pagar una indemnización de 50.000 euros a Martina, la socorrista que en el año 2008 protagonizó uno de los mayores fenómenos de la televisión en España tras pronunciar la frase viral «la he liado parda». Según ha adelantado ‘Cinco Días’, el tribunal dictaminó el pasado 5 de mayo que la compañía audiovisual vulneró el derecho a la propia imagen de la demandante al difundir reiteradamente la grabación original durante más de 15 años en diversos espacios de entretenimiento sin su autorización y, en dos ocasiones concretas, lesionó también su derecho al honor por hacer un uso burlesco de su voz.La resolución judicial desestima el recurso interpuesto por el grupo de comunicación. El Juzgado de Primera Instancia había fijado la compensación en 40.000 euros al detectar solo dos infracciones, pero la Audiencia ha decidido elevar la cifra hasta los 50.000 euros al concluir que la explotación constante de la imagen y la voz de la afectada en programas lúdicos supuso una intromisión ilegítima adicional. Noticia relacionada general No No Así cierra la televisión su temporada: Antena 3 reina, La 1 pisa el acelerador y Telecinco se atasca Clara Molla PagánHasta 12 grabaciones denunciadasLos hechos se remontan al verano de 2008 cuando Antena 3 entrevistó a la joven a propósito de un incidente en una piscina del municipio madrileño de San Sebastián de los Reyes. La frase pronunciada durante la entrevista acabó en una masiva repercusión que se extendió a lo largo de los años con montajes de humor por la televisión así como por las redes sociales. El grupo audiovisual ha argumentado que el uso de la voz de Martina, por ejemplo en las parodias políticas de ‘El Intermedio’, se ha hecho con el único propósito humorístico y satírico y en ningún caso se pretendía menoscabar a la demandante. Y que la frase «la he liado parda» se ha convertido de manera «notoria e irreversible» en un icono «sobradamente conocido por la sociedad, muy popular precisamente por esa viralización a la que se refiere la propia sentencia».El fallo judicial evalúa el impacto psicológico que esta prolongada exposición mediática ha tenido sobre la afectada a lo largo de estos años. Según la documentación médica aportada al proceso, Martina ha sufrido cuadros de ansiedad, dificultades para mantener la estabilidad laboral, situaciones de acoso en sus empleos e incluso crisis de pánico al ser identificada por el público por su famosa frase. El informe concluye que las reiteradas emisiones ayudaron de forma directa a agravar una situación traumática prolongada.Al volver a trabajar en una piscina en 2013 tuvo que ir disfrazada todo el verano para evitar ser reconocida . En 2019, trabajando como integradora social en un instituto, fue reconocida por una alumna y tuvo que aguantar gritos por los pasillos escuchando su frase. Y recientemente, en 2023, mientras daba clase, un estudiante proyectó el vídeo en la pizarra digital. Esto le provocó un ataque de ansiedad agudo que requirió asistencia en urgencias y una baja médica. Consentimiento solo a la grabación inicialLa situación personal y la «traumatización» que sufría la demandante no eran imputables a Atresmedia, según los propios abogados del grupo de comunicación. Han defendido que se debe a la viralización generalizada en internet y a la difusión en otros medios ajenos a la cadena. Y se han mostrado disconformes con que se les impusiera tal suma de dinero cuando la sentencia de primera instancia solo había apreciado vulneración en 2 de las 12 grabaciones denunciadas .Los magistrados exigen a Atresmedia la retirada inmediata de las imágenes de todas sus plataformas y le prohíben volver a utilizarlas en el futuro. La Justicia recalca en su escrito que la entrevistada dio su consentimiento única y exclusivamente para esa emisión inicial , y que nunca autorizó que el material se empleara posteriormente con fines ajenos a los puramente informativos. A pesar de ello, la Audiencia aclara que Atresmedia no puede ser señalada como la única responsable del perjuicio global, dado que el fenómeno de viralización del vídeo trascendió a los canales del grupo y se dispersó de forma incontrolable por internet.
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Atresmedia a pagar una indemnización de 50.000 euros a Martina, la socorrista que en el año 2008 protagonizó uno de los mayores fenómenos de la televisión en España tras pronunciar la frase viral «la … he liado parda».
Según ha adelantado ‘Cinco Días’, el tribunal dictaminó el pasado 5 de mayo que la compañía audiovisual vulneró el derecho a la propia imagen de la demandante al difundir reiteradamente la grabación original durante más de 15 años en diversos espacios de entretenimiento sin su autorización y, en dos ocasiones concretas, lesionó también su derecho al honor por hacer un uso burlesco de su voz.
La resolución judicial desestima el recurso interpuesto por el grupo de comunicación. El Juzgado de Primera Instancia había fijado la compensación en 40.000 euros al detectar solo dos infracciones, pero la Audiencia ha decidido elevar la cifra hasta los 50.000 euros al concluir que la explotación constante de la imagen y la voz de la afectada en programas lúdicos supuso una intromisión ilegítima adicional.
Noticia relacionada
Los magistrados exigen a Atresmedia la retirada inmediata de las imágenes de todas sus plataformas y le prohíben a volver a utilizarlas en el futuro. Los hechos se remontan al verano de 2008 cuando Antena 3 entrevistó a la joven a propóstio de un incidente en una piscina del municipio madrileño San Sebastián de los Reyes. La frase pronunciada durante la entrevista acabó en una masiva repercusión que se extendió a lo largo de los años con montajes de humor y redes sociales.
La Justicia recalca en su escrito que la entrevistada dio su consentimiento única y exclusivamente para esa emisión inicial, y que nunca autorizó que el material se empleara posteriormente con fines ajenos a los puramente informativos. A pesar de ello, la Audiencia aclara que Atresmedia no puede ser señalada como la única responsable del perjuicio global, dado que el fenómeno de viralización del vídeo trascendió a los canales del grupo y se dispersó de forma incontrolable por internet.
RSS de noticias de play

