El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó este miércoles el recurso presentado por la cantante Rosalía para pedir la nulidad de joyas y otros productos de la marca búlgara Rozaliya.
La empresa búlgara Raphael Europe solicitó en mayo de 2016 a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO, por sus siglas en inglés) el registro como marca de la Unión del signo denominativo Rozaliya jewelry for enlightenment, para, entre otros, varios artículos de joyería, bisutería y marroquinería. La marca fue registrada el 6 de septiembre de ese año.
En octubre de 2021, Rosalía presentó una solicitud de caducidad de la marca respecto de los productos mencionados. Puede declararse la caducidad de los derechos de marca si, durante un período ininterrumpido de cinco años, esta no ha sido objeto de un uso efectivo en la UE respecto de los productos o servicios para los que se registró y si no hay causas que justifiquen la falta de uso.
En diciembre de 2022, la EUIPO declaró la caducidad parcial de la marca sobre todos los productos, salvo las joyas, las joyas de carácter personal y para adorno personal, las joyas de adorno, los artículos decorativos para uso personal, los collares y las piezas de bisutería, según recoge Servimedia.
En febrero de 2023, Rosalía recurrió ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE por no haber declarado esta la nulidad respecto de esos productos. La EUIPO desestimó el recurso el 15 de diciembre de ese año al considerar que las pruebas aportadas por la empresa titular de la marca demostraban su uso efectivo respecto de los productos mencionados.
La EUIPO consideró -y las partes lo aceptaron- que el periodo para demostrar el uso efectivo estaba comprendido entre el 8 de octubre de 2016 y el 7 de octubre de 2021. Sin embargo, Rosalía recurrió esta resolución ante el Tribunal General de la Unión Europea.
En su sentencia dictada este miércoles, el TGUE desestima el recurso de Rosalía. Primero, porque la cantante reprocha a la EUIPO haber considerado que había un uso efectivo de la marca, cuando, según ella, las pruebas aportadas por Raphael Europe no lo demostraban de modo jurídicamente suficiente.
Rosalía afirmó que la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE se equivocó al examinar las pruebas del uso de la marca, las facturas que demostraban las ventas fuera de la Unión Europea y la importancia del uso.
El Tribunal General descarta que la EUIPO cometiera errores al considerar que las pruebas aportadas demostraban que la marca había sido utilizada como indicador del origen comercial de los productos mencionados.
Aunque admite que, a la hora de determinar el uso efectivo de la marca, la EUIPO no examinó si esta estaba colocada en los productos o en su embalaje, el Tribunal General señala que este error no puede llevar aparejada la nulidad de la resolución impugnada porque carece de influencia sobre el resultado.
La gran mayoría de las facturas aportadas por Raphael Europe no se refiere a ventas a clientes situados fuera de la UE, sino establecidos dentro de la Europa comunitaria. Además, teniendo en cuenta que las facturas relativas a productos destinados al Reino Unido son anteriores al 31 de diciembre de 2020, debe considerarse que estaban incluidas entre las ventas en el seno de la Unión Europea.
Por lo tanto, la EUIPO no se equivocó al considerar que los elementos de prueba proporcionados por Raphael Europe demostraban que la marca había sido utilizada como indicador del origen comercial de los productos vendidos en la UE.
Además, el Tribunal General de la UE niega que la EUIPO se equivocara al concluir que las pruebas eran suficientes para demostrar que la marca había estado presente en el mercado de manera eficaz, constante y estable por lo que se refiere a los productos en cuestión.
En segundo lugar, Rosalía acusaba a la EUIPO de no haber motivado suficientemente su resolución y de haberse basado en presunciones porque no explicó de qué manera las facturas relativas a ventas fuera de la UE demostraban que hubiera habido exportaciones de productos en los que estuviera colocada necesaria y automáticamente la marca Rozaliya jewelry for enlightenment.
El Tribunal General destaca que la EUIPO presentó una motivación debidamente justificada que demostraba las razones por las que las pruebas aportadas acreditaban el uso efectivo de la marca respecto de los productos vendidos en el seno de la Unión.
Por consiguiente, la EUIPO no se basó en meras presunciones, sino que tuvo en cuenta las pruebas aportadas por la empresa titular de la marca, incluidas facturas y capturas de pantalla.
Por lo que respecta a las ventas de productos destinados a la exportación, el Tribunal General reitera que casi todas las pruebas aportadas demuestran un uso de la marca en el territorio de la UE y acredita el uso efectivo de la marca.
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó este miércoles el recurso presentado por la cantante Rosalía para pedir la nulidad de joyas y otros productos de la marca búlgara Rozaliya.La empresa búlgara Raphael Europe solicitó en mayo de 2016 a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO, por sus siglas en inglés) el registro como marca de la Unión del signo denominativo Rozaliya jewelry for enlightenment, para, entre otros, varios artículos de joyería, bisutería y marroquinería. La marca fue registrada el 6 de septiembre de ese año.En octubre de 2021, Rosalía presentó una solicitud de caducidad de la marca respecto de los productos mencionados. Puede declararse la caducidad de los derechos de marca si, durante un período ininterrumpido de cinco años, esta no ha sido objeto de un uso efectivo en la UE respecto de los productos o servicios para los que se registró y si no hay causas que justifiquen la falta de uso.En diciembre de 2022, la EUIPO declaró la caducidad parcial de la marca sobre todos los productos, salvo las joyas, las joyas de carácter personal y para adorno personal, las joyas de adorno, los artículos decorativos para uso personal, los collares y las piezas de bisutería, según recoge Servimedia.En febrero de 2023, Rosalía recurrió ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE por no haber declarado esta la nulidad respecto de esos productos. La EUIPO desestimó el recurso el 15 de diciembre de ese año al considerar que las pruebas aportadas por la empresa titular de la marca demostraban su uso efectivo respecto de los productos mencionados.La EUIPO consideró -y las partes lo aceptaron- que el periodo para demostrar el uso efectivo estaba comprendido entre el 8 de octubre de 2016 y el 7 de octubre de 2021. Sin embargo, Rosalía recurrió esta resolución ante el Tribunal General de la Unión Europea.En su sentencia dictada este miércoles, el TGUE desestima el recurso de Rosalía. Primero, porque la cantante reprocha a la EUIPO haber considerado que había un uso efectivo de la marca, cuando, según ella, las pruebas aportadas por Raphael Europe no lo demostraban de modo jurídicamente suficiente.Rosalía afirmó que la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE se equivocó al examinar las pruebas del uso de la marca, las facturas que demostraban las ventas fuera de la Unión Europea y la importancia del uso.El Tribunal General descarta que la EUIPO cometiera errores al considerar que las pruebas aportadas demostraban que la marca había sido utilizada como indicador del origen comercial de los productos mencionados.Aunque admite que, a la hora de determinar el uso efectivo de la marca, la EUIPO no examinó si esta estaba colocada en los productos o en su embalaje, el Tribunal General señala que este error no puede llevar aparejada la nulidad de la resolución impugnada porque carece de influencia sobre el resultado.La gran mayoría de las facturas aportadas por Raphael Europe no se refiere a ventas a clientes situados fuera de la UE, sino establecidos dentro de la Europa comunitaria. Además, teniendo en cuenta que las facturas relativas a productos destinados al Reino Unido son anteriores al 31 de diciembre de 2020, debe considerarse que estaban incluidas entre las ventas en el seno de la Unión Europea.Por lo tanto, la EUIPO no se equivocó al considerar que los elementos de prueba proporcionados por Raphael Europe demostraban que la marca había sido utilizada como indicador del origen comercial de los productos vendidos en la UE.Además, el Tribunal General de la UE niega que la EUIPO se equivocara al concluir que las pruebas eran suficientes para demostrar que la marca había estado presente en el mercado de manera eficaz, constante y estable por lo que se refiere a los productos en cuestión.En segundo lugar, Rosalía acusaba a la EUIPO de no haber motivado suficientemente su resolución y de haberse basado en presunciones porque no explicó de qué manera las facturas relativas a ventas fuera de la UE demostraban que hubiera habido exportaciones de productos en los que estuviera colocada necesaria y automáticamente la marca Rozaliya jewelry for enlightenment.El Tribunal General destaca que la EUIPO presentó una motivación debidamente justificada que demostraba las razones por las que las pruebas aportadas acreditaban el uso efectivo de la marca respecto de los productos vendidos en el seno de la Unión.Por consiguiente, la EUIPO no se basó en meras presunciones, sino que tuvo en cuenta las pruebas aportadas por la empresa titular de la marca, incluidas facturas y capturas de pantalla.Por lo que respecta a las ventas de productos destinados a la exportación, el Tribunal General reitera que casi todas las pruebas aportadas demuestran un uso de la marca en el territorio de la UE y acredita el uso efectivo de la marca. Seguir leyendo
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó este miércoles el recurso presentado por la cantante Rosalía para pedir la nulidad de joyas y otros productos de la marca búlgara Rozaliya.
La empresa búlgara Raphael Europe solicitó en mayo de 2016 a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO, por sus siglas en inglés) el registro como marca de la Unión del signo denominativo Rozaliya jewelry for enlightenment, para, entre otros, varios artículos de joyería, bisutería y marroquinería. La marca fue registrada el 6 de septiembre de ese año.
En octubre de 2021, Rosalía presentó una solicitud de caducidad de la marca respecto de los productos mencionados. Puede declararse la caducidad de los derechos de marca si, durante un período ininterrumpido de cinco años, esta no ha sido objeto de un uso efectivo en la UE respecto de los productos o servicios para los que se registró y si no hay causas que justifiquen la falta de uso.
En diciembre de 2022, la EUIPO declaró la caducidad parcial de la marca sobre todos los productos, salvo las joyas, las joyas de carácter personal y para adorno personal, las joyas de adorno, los artículos decorativos para uso personal, los collares y las piezas de bisutería, según recoge Servimedia.
En febrero de 2023, Rosalía recurrió ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE por no haber declarado esta la nulidad respecto de esos productos. La EUIPO desestimó el recurso el 15 de diciembre de ese año al considerar que las pruebas aportadas por la empresa titular de la marca demostraban su uso efectivo respecto de los productos mencionados.
La EUIPO consideró -y las partes lo aceptaron- que el periodo para demostrar el uso efectivo estaba comprendido entre el 8 de octubre de 2016 y el 7 de octubre de 2021. Sin embargo, Rosalía recurrió esta resolución ante el Tribunal General de la Unión Europea.
En su sentencia dictada este miércoles, el TGUE desestima el recurso de Rosalía. Primero, porque la cantante reprocha a la EUIPO haber considerado que había un uso efectivo de la marca, cuando, según ella, las pruebas aportadas por Raphael Europe no lo demostraban de modo jurídicamente suficiente.
Rosalía afirmó que la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE se equivocó al examinar las pruebas del uso de la marca, las facturas que demostraban las ventas fuera de la Unión Europea y la importancia del uso.
El Tribunal General descarta que la EUIPO cometiera errores al considerar que las pruebas aportadas demostraban que la marca había sido utilizada como indicador del origen comercial de los productos mencionados.
Aunque admite que, a la hora de determinar el uso efectivo de la marca, la EUIPO no examinó si esta estaba colocada en los productos o en su embalaje, el Tribunal General señala que este error no puede llevar aparejada la nulidad de la resolución impugnada porque carece de influencia sobre el resultado.
La gran mayoría de las facturas aportadas por Raphael Europe no se refiere a ventas a clientes situados fuera de la UE, sino establecidos dentro de la Europa comunitaria. Además, teniendo en cuenta que las facturas relativas a productos destinados al Reino Unido son anteriores al 31 de diciembre de 2020, debe considerarse que estaban incluidas entre las ventas en el seno de la Unión Europea.
Por lo tanto, la EUIPO no se equivocó al considerar que los elementos de prueba proporcionados por Raphael Europe demostraban que la marca había sido utilizada como indicador del origen comercial de los productos vendidos en la UE.
Además, el Tribunal General de la UE niega que la EUIPO se equivocara al concluir que las pruebas eran suficientes para demostrar que la marca había estado presente en el mercado de manera eficaz, constante y estable por lo que se refiere a los productos en cuestión.
En segundo lugar, Rosalía acusaba a la EUIPO de no haber motivado suficientemente su resolución y de haberse basado en presunciones porque no explicó de qué manera las facturas relativas a ventas fuera de la UE demostraban que hubiera habido exportaciones de productos en los que estuviera colocada necesaria y automáticamente la marca Rozaliya jewelry for enlightenment.
El Tribunal General destaca que la EUIPO presentó una motivación debidamente justificada que demostraba las razones por las que las pruebas aportadas acreditaban el uso efectivo de la marca respecto de los productos vendidos en el seno de la Unión.
Por consiguiente, la EUIPO no se basó en meras presunciones, sino que tuvo en cuenta las pruebas aportadas por la empresa titular de la marca, incluidas facturas y capturas de pantalla.
Por lo que respecta a las ventas de productos destinados a la exportación, el Tribunal General reitera que casi todas las pruebas aportadas demuestran un uso de la marca en el territorio de la UE y acredita el uso efectivo de la marca.
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